La encomienda: el régimen de trabajo indígena (s. XVI y XVII)

Pocas instituciones condensan con tanta crudeza la paradoja de la conquista como la encomienda. Concebida en el papel como un mecanismo de protección y evangelización, se transformó en el eje de un sistema de explotación que marcó a fuego el devenir colonial venezolano. Los historiadores coinciden en asociarla con el régimen feudal peninsular y la Edad Media europea, tal como refiere Federico Brito Figueroa, aunque con un matiz fundamental: no fue una institución metropolitana, sino que nació en América en el momento más temprano de la colonización, como un reclamo de las circunstancias que exigían a los conquistadores controlar mano de obra para su búsqueda de riquezas. Este artículo, basado en el análisis documental de la Historia Global de Venezuela coordinada por Elías Pino Iturrieta, desentraña la evolución, las contradicciones y las resistencias que definieron a la encomienda entre los siglos XVI y XVII.

Un régimen feudal peninsular

La encomienda no surgió de la nada. Los historiadores la asocian directamente con el régimen feudal peninsular y, en general, con la llamada Edad Media europea, debido a rasgos comunes con los feudos de Alemania, Lombardía o Nápoles. Sin embargo, debe tenerse presente un criterio fundamental: la encomienda no es una institución metropolitana, porque nace en América en el más temprano momento de la colonización. Fue un reclamo de las circunstancias que exigían a los conquistadores controlar mano de obra para llevar a feliz término su búsqueda de riquezas, un propósito hábilmente encubierto con razones de orden teológico. En la provincia de Venezuela, su implantación fue una tarea difícil para los españoles, pues suponía la explotación de la fuerza de trabajo y el adoctrinamiento cristiano de los indígenas, al tiempo de procurar el sedentarismo y su vecindad.

El indígena visto como bárbaro

La justificación ideológica de la encomienda se sustentó en una visión del indígena como «bárbaro» que debía ser transformado. Definida como una merced real otorgada en premio a aquellos vasallos con suficientes méritos en la empresa colonizadora, suponía la «protección» del indígena contra la esclavitud y la obligatoriedad de transformarlo, de «bárbaro» que era, en un hombre adoctrinado en los conceptos de la fe cristiana. Por tanto, era entendida como una cruzada de evangelización. Recuérdese que, en los inicios del proceso de conquista y colonización, los expedicionarios europeos procedieron a esclavizar indígenas como la vía más expedita para resolver sus necesidades de fuerza de trabajo, y si algún imperio ultramarino se preocupó por darle visos de legalidad a toda su ejecutoria, ése fue el español.

El Padre de las Casas protector de los indios. Óleo/tela, 1920. Casa natal del Libertador. Caracas. CC-BY-NC-ND 4.0
El Padre de las Casas protector de los indios. Óleo/tela, 1920. Casa natal del Libertador. Caracas. CC-BY-NC-ND 4.0

 

Leyes proteccionistas y el descontento de un pueblo

El afán de la Corona por regular la encomienda generó tensiones profundas con los colonos. Ya antes de 1542, y quizás para conciliar las demandas de la Corona y los intereses de los coloniales encomenderos, los gobernadores habían intentado hacer la conversión de los días de servicio por su equivalente en salarios. De esta manera el sistema quedaba sin alteración pues el cambio resultaba solo aparente. Pero como la conversión arrojaba una suma de tributos tan elevada que alarmó a la Corona, ésta negó a Pedro de Cameros la confirmación de una encomienda en los indios ayamanes y gayones, en el pueblo de Duaca, pues la tasación fijada fue de treinta y tres pesos y seis reales de plata anuales sobre cada indio tributario, equivalente a solo tres días de servicio a la semana. El rey, sorprendido por el exceso, ordenó informar por qué razón se repartía una cantidad tan crecida, lo que evidencia la permanente pugna entre los intereses locales y el control real.

El indígena como vasallo del Rey

Surge entonces la figura de la encomienda para «liberar» al indio de la esclavitud y convertirlo en un nuevo vasallo del Rey, quien lo entregaba en custodia al señor «encomendero». Esta ficción jurídica fue el pilar sobre el que se erigió todo el sistema. El indígena, en teoría, dejaba de ser una mercancía para convertirse en un súbdito libre de la Corona, aunque en la práctica su libertad quedaba severamente limitada por las obligaciones que contraía con su encomendero. La encomienda no daba propiedad sobre la tierra, pero, como muchos encomenderos recibieron a su vez mercedes de tierra cuyos linderos se confundían generalmente con los de su encomienda, y como, además, no pocos despojaron de sus tierras a los indios encomendados, se tiende a identificar una figura con la otra.

El indígena y el encomendero

La relación entre el indígena y el encomendero estaba cargada de compromisos teóricos que rara vez se cumplían. Siempre conllevó —al menos teóricamente— compromisos religiosos para el encomendero, quien debía procurar para su encomienda: un cura doctrinero con conocimientos del idioma de los indios; edificar una iglesia o capilla con campana en jurisdicción de la encomienda; bautizar, casar y adoctrinar a los indios «encomendados»; y velar para que, en el momento de morir un indio, éste fuese asistido con oficios religiosos. En los años iniciales, la encomienda incluía el servicio personal hasta su transformación en régimen fundamentalmente tributario, proceso iniciado a raíz de las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas en 1542. Sin embargo, la realidad impuso que el tributo en trabajo prevaleciera durante mucho tiempo, especialmente en regiones como Venezuela, donde el servicio personal fue el aspecto predominante hasta fines del siglo XVII.

El indígena en un proceso colonizador temprano

En 1512 fue creada legalmente por la monarquía la encomienda; se inició en los virreinatos cuando en Venezuela todavía no se habían fundado ciudades ni pueblos. Según historiadores, la encomienda fue creada debido a que, por los excesos cometidos contra los indígenas esclavizados, se había prohibido esclavizarlos por Real Cédula de 1510. La encomienda no debe confundirse con propiedad de la tierra: era un régimen de trabajo en el que el propietario de tierras recibía un grupo de indígenas para que trabajara a su servicio; éste se convertía en encomendero y los indígenas que recibía eran sus encomendados. Para comienzos del siglo XVII, se estimaba que en los diecinueve pueblos de españoles que habían sido fundados, 364 personas habían recibido tierras y eran «encomenderos», lo que evidencia la magnitud del sistema en el territorio venezolano.

Resistencia Indígena

Lejos de aceptar pasivamente su destino, los indígenas desplegaron múltiples formas de resistencia. El historiador Eduardo Arcila Farías señala que «los indios no siempre aceptaron, aun después de vencidos, el régimen de encomienda. A menudo se registraron fugas y levantamientos de indígenas, que no tenían otra finalidad que sacudirse la carga del servicio personal impuesta por aquel régimen». El medio más generalizado para resistir era la fuga: los indios se marchaban individualmente o bien en grupos. En regiones como las tierras altas y templadas donde predominaban los cacicazgos, se estableció un dominio firme, pero en otras zonas la resistencia fue tenaz. Figuras como el líder indígena Guaicaipuro encarnaron la defensa heroica de su territorio frente a la opresión colonial, convirtiéndose en símbolo de la lucha por la libertad.

Las Leyes Nuevas 1542

El 20 de noviembre de 1542, la Corona española promulgó las Leyes Nuevas, un conjunto de disposiciones conocidas como Leyes o Ordenanzas nuevamente hechas por Su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios. Estas leyes imponían la encomienda de tributo y abolían la encomienda de servicio personal. Según ellas, los indios no podrían ser esclavizados, ni siquiera si fuesen capturados en guerras justas, y tampoco se les sometería al trabajo en contra de su voluntad. Su fin era conservar y aumentar la población indígena, instruirla en la fe católica y reconocer al indio como persona libre y vasallo de la Corona. Prohibían esclavizar indios y someterlos a trabajos forzados; mandaban juzgar a quienes no tuvieran títulos legítimos de posesión de indios, y ordenaban que, en caso de fallecer el poseedor de una encomienda, los indios pasaran a la Corona. Estas leyes, sin embargo, encontraron una férrea resistencia por parte de los encomenderos, lo que llevó a que muchas de sus disposiciones fueran suavizadas o revocadas en los años siguientes.

Las Leyes Nuevas, 1542 - 1543. Reproducción de los ejemplares existentes en la sección de Patronato del Archivo General de Indias. Sevilla. CC-BY-NC-ND 4.0
Las Leyes Nuevas, 1542 – 1543. Reproducción de los ejemplares existentes en la sección de Patronato del Archivo General de Indias. Sevilla. CC-BY-NC-ND 4.0

 

La encomienda de apuntamiento en la Nueva Andalucía

En la provincia de la Nueva Andalucía (hoy Cumaná) se impuso un tipo de «encomienda» con características muy particulares, conocida como «encomienda de apuntamiento», recientemente estudiada por Antoniette Da Prato-Perelli. Tuvo un carácter semilegal porque sus títulos eran otorgados por los gobernadores, pero no ratificados por las autoridades peninsulares. Aunque poco conocidos, hubo «apuntamientos» en otras regiones de América donde no fue fácil el sometimiento indígena, tales como Chile y algunas regiones de la Nueva Granada.

Los aborígenes «apuntados» trabajaban dos o tres días por semana y se les retribuía con lo que se llamó «rescate», o sea, un pago en mercancías: machetes, sal, aguardiente, etc. Los «apuntamientos», al margen de ser una institución de hecho y no de derecho, resolvieron la necesidad de mano de obra en zonas donde la Corona no albergaba muchas expectativas de convertir en vasallos dóciles —tributarios— a los indígenas; por ello, las autoridades reales asumían la postura de «dejar hacer».

Fue sólo en 1680 cuando la Corte emitió una Real Cédula ordenándole al Gobernador de Cumaná dejar en libertad a los indios «apuntados» en la Provincia. Este tipo de «encomienda» no dio mayor rentabilidad al sistema, pues no pagaba tributos al Rey, y tampoco cumplió con propósitos de catequización.

El ocaso del régimen de encomiendas y su legado

Hacia finales del siglo XVII, la encomienda comenzó a perder su función económica y social. En 1687 se les quitó a los indios el servicio personal, «poniéndoseles en libertad» y señalándoseles un tributo de 100 reales anuales que debían pagar directamente a los encomenderos por medio del alcalde indígena. Luego se instituyeron los corregidores, quienes se encargaron de recaudar los tributos indígenas y remitirlos a las cajas reales, de modo que los encomenderos perdieron toda relación con la encomienda en sí y en adelante dependieron directamente de la Real Hacienda. La encomienda se convirtió, pues, simplemente en una pensión que se tendía a considerar cada vez más acentuadamente como una dádiva real. El encomendero había cesado en su función como tal y de su antiguo e importante papel económico y social apenas conservaba el nombre.

El legado de la encomienda trasciende la mera anécdota histórica. Fue el crisol donde se forjaron las desigualdades que marcarían la sociedad venezolana durante siglos. Las tierras despojadas, los pueblos de doctrina, las fugas y los levantamientos dejaron una huella profunda en la memoria colectiva. Comprender la encomienda es comprender las raíces de una estructura social que, con distintos ropajes, ha persistido en el tiempo. La historia de la encomienda es, en última instancia, la historia de la resistencia y la supervivencia de los pueblos originarios frente a un sistema que intentó, sin lograrlo del todo, borrar sus identidades y someter sus voluntades.

Fuentes Oficiales

Dos por Venezuela Oficial © 2026. Licencia CC BY-NC-ND 4.0 Internacional.

Ani Garcia

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